Disposición adicional novena. Razón imperiosa de interés general.
Disposición adicional novena de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-15709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.
Texto consolidado
1. La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos, insulares y municipales, a los efectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.
2. Igualmente, las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la recuperación de los usos y actividades preexistentes a que se refiere esta ley quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental dadas las circunstancias excepcionales que las justifican, de acuerdo con lo previsto por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
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