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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas.

Disposición adicional novena de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los promotores turísticos que superen una determinada capacidad alojativa y nivel de servicios, vendrán obligados a la construcción, en suelo residencial del propio municipio o de los limítrofes, de viviendas protegidas destinadas a satisfacer las necesidades de la población de servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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