Disposición adicional novena. Modificaciones puntuales de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Disposición adicional novena de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 3, apartado 2, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción:
«La red de carreteras de Andalucía está formada por las siguientes categorías:
a) La red autonómica, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.
b) La red provincial, compuesta por la red comarcal y la red local.»
Como consecuencia de lo anterior, se modifican los artículos 4, 9, 17, 55 y 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, suprimiéndose las denominaciones de categorías de carreteras que en ellos se contempla por las previstas en el artículo 3.2 con la nueva redacción dada y suprimiéndose igualmente el párrafo final del apartado primero del artículo 9.
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