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Ley Derogada

Disposición adicional novena. Entidades de interés público.

Disposición adicional novena de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1988-17704

Atención: Ley 19/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido en esta Ley, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las empresas de seguros sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.

b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.

c) Los grupos de sociedades en los que se integren entidades contempladas en las letras a) y b) anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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