Disposición adicional novena. Suscripción de acuerdos en los procesos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y enajenación de derechos.
Disposición adicional novena del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, la Hacienda general del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y sus normas de desarrollo.
2. Los derechos de naturaleza pública o privada sobre las entidades sometidas a liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras podrán ser enajenados a la citada Comisión por los órganos y previas las autorizaciones previstas en el capítulo II del título VI de esta ley.
Más artículos de Decreto Legislativo 2/2007
- ← Disposición adicional octava. Comunicación al Parlamento en relación con las sociedades mercantiles, fundaciones y de…
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales iniciados con anterioridad a la…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.