Disposición adicional novena. De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Disposición adicional novena del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
1. Tanto los agentes de medio ambiente como los funcionarios de las guarderías forestales tendrán, a los efectos previstos en el artículo 173 de este Texto Refundido, el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia del Medio Urbano y Natural.
2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medio ambiente.
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