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Ley Vigente

Disposición adicional nonagésima sexta. Medidas extraordinarias en relación con la situación de sequía.

Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con carácter excepcional, habida cuenta de la situación extraordinaria de sequía, se modifica el Convenio de Gestión Directa entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (ACUAMED) para la ejecución de las siguientes obras por importe de 20 millones de euros, que se financiarán con cargo a sus remanentes o a fondos propios:

– Modernización de regadíos tradicionales del Júcar. Fase I. Balsa de suministro en alta en la Acequia Real de Escalona.

– Modernización de regadíos tradicionales del Júcar. Fase I. Red de transporte de los Sectores 18 y 19. Algemesí.

– 2.ª Fase. Sustitución de bombeos en el Acuífero Mancha Oriental. Adecuación de tomas y red de transporte.

– Infraestructura de impulsión y red de conexión para suministro de agua al Valle del Guadalentín.

– Presa de Lebor.

– Presa de las Moreras.

– Recrecimiento de la Presa de Camarillas.

Dos. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen las siguientes excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes en las actuaciones que desarrolle la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) de modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y en la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental:

a) Las actuaciones de modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar quedan sujetas a un régimen económico equivalente al previsto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 2001, en compensación por las inversiones realizadas por los usuarios agrícolas integrados en la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) para la construcción del embalse de Alarcón.

b) En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone la sustitución de bombeos del acuífero por recursos superficiales, solo se repercutirá una parte de los costes de amortización de las obras de la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, de las que son beneficiarios las comunidades de regantes integradas en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (JCRMO).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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