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Ley Vigente

Disposición adicional nonagésima. Reglas especiales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aplicables a disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición adicional nonagésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

Uno. Excepcionalmente, durante los ejercicios 2017 y 2018 se efectuarán las deducciones que a continuación se indican sobre los importes que en aplicación de los porcentajes previstos en el apartado dos de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, le correspondería percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol:

a) A la Liga Nacional de Fútbol Profesional un 20% con un máximo de 3.750.000 euros en cada uno de los ejercicios.

Las cantidades detraídas en los ejercicios 2017 y 2018, tendrán la consideración de entregas a cuenta de la detracción a realizar del 20% de la recaudación que finalmente se obtenga en cada uno de los ejercicios.

En el ejercicio 2019, y en función de la recaudación real obtenida en los ejercicios 2017 y 2018, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las deducciones del 20% señaladas en el párrafo anterior. Dicha liquidación se obtendrá de la diferencia resultante de restar del importe correspondiente al 20% de deducción de las cantidades que le hubiere correspondido percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en los ejercicios 2017 y 2018 las detracciones realmente practicadas en dichos ejercicios.

Durante los ejercicio 2017, 2018 y 2019, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá reducir las cantidades a destinar a la finalidades establecidas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal. Dicha reducción deberá contar con el acuerdo de la Comisión de seguimiento de la Participación de las Quinielas y del Consejo Superior de Deportes.

b) A la Real Federación Española de Fútbol un 20% con un máximo de 700.000 euros en cada uno de los ejercicios.

Dos. Durante los ejercicios 2017 y 2018, el Consejo Superior de Deportes destinará la suma de las cantidades detraídas a ambas instituciones beneficiarias conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores a las siguientes actividades:

– Para apoyo a la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018, hasta un importe máximo de 3.750.000 euros.

Esta cantidad no tendrá la consideración de entrega a cuenta a los efectos de aplicar el apartado tercero de la antedicha disposición adicional tercera y será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.

– El resto se destinará a ayudas a las corporaciones locales para obras de adaptación a los reglamentos de competición estatales, para obras de accesibilidad y a obras en infraestructuras deportivas relacionadas con la celebración de competiciones de carácter internacional, durante los ejercicios antedichos así como en 2019.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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