Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
Más de 500.000
100.000 euros
300.001 a 500.000
90.000 euros
150.001 a 300.000
80.000 euros
75.001 a 150.000
75.000 euros
50.001 a 75.000
65.000 euros
20.001 a 50.000
55.000 euros
10.001 a 20.000
50.000 euros
5.001 a 10.000
45.000 euros
1.000 a 5.000
40.000 euros
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
Dedicación parcial al 75%
30.000 euros
Dedicación parcial al 50%
22.000 euros
Dedicación parcial al 25%
15.000 euros
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