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Ley Vigente

Disposición adicional nonagésima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

100.000 euros

300.001 a 500.000

90.000 euros

150.001 a 300.000

80.000 euros

75.001 a 150.000

75.000 euros

50.001 a 75.000

65.000 euros

20.001 a 50.000

55.000 euros

10.001 a 20.000

50.000 euros

5.001 a 10.000

45.000 euros

1.000 a 5.000

40.000 euros

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

Dedicación parcial al 75%

30.000 euros

Dedicación parcial al 50%

22.000 euros

Dedicación parcial al 25%

15.000 euros

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

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