Disposición adicional. Colaboración con el Consejo de Estado del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y de otros organismos y órganos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. · BOE-A-2004-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
1. El Presidente del Consejo de Estado, con el acuerdo de la Comisión de Estudios, podrá encomendar al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales la realización de tareas determinadas para llevar a cabo los estudios, informes o memorias o la elaboración de anteproyectos que el Gobierno encargue al Consejo de Estado.
2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Consejo de Estado podrá solicitar directamente la colaboración de otros organismos autónomos o unidades y servicios administrativos para la realización de los estudios, informes o memorias que le hayan sido encargados por el Gobierno, informando de ello a los departamentos ministeriales de los que dependan los servicios solicitados. Dichos departamentos adoptarán las medidas necesarias para que las solicitudes sean cumplimentadas.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.