Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE-A-1962-24365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-18.
Texto consolidado
Queda facultado el Ministro de Marina para dictar las disposiciones necesarias que complementen y desarrollen esta Ley, habilitándose por el Ministerio de Hacienda los créditos necesarios para atender a los gastos que pueda significar la aplicación de la misma.
Se autoriza al Gobierno a la actualización periódica de las cuantías a que se refieren los artículos 21, 48 y 50.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989..