Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.
Texto consolidado
Se garantiza a los titulares de aprovechamiento de aguas definidas en la presente Ley los derechos adquiridos que se acrediten, conforme a la Ley 22/1973, de Minas, y el Real Decreto de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto de Explotación de Manantiales de Aguas Minero-Medicinales.