Disposición adicional. Recurso cameral.
Disposición adicional de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de la legislación básica, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, por encima del tipo general. Asimismo, podrán acordar la afectación de estos recursos a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las cámaras y a la financiación complementaria del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.