Artículo 50. Financiación.
Artículo 50 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:
a) Los ingresos permanentes del consejo están constituidos por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
b) Otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
2. El pleno del consejo aprobará su presupuesto anual antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.