Disposición adicional. Ejercicio de las funciones del Consejo de Colegios de Castilla y León.
Disposición adicional de la Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León. · BOE-A-2010-17981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-22.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León asumirá, en su caso, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales, atribuye a los consejos autonómicos de colegios profesionales, en tanto mantenga el ámbito territorial previsto en esta ley.