Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 11/1993, de 22 de octubre, de Competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en Materia de Juventud. · BOE-A-1993-27776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-18.
Texto consolidado
El Gobierno de la Generalidad delegará en los Consejos comarcales las competencias que le corresponden en la materia objeto de la presente Ley, salvo aquellas que precisen unidad de gestión. La delegación de competencias irá acompañada de los correspondientes recursos económicos.