Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La protección de los fondos bibliográficos y demás fondos reseñados en el artículo 2.° de esta Ley que formen parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se regularán de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección del mismo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español.