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Ley Derogada

Art. 23.

Art 23 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955

Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los convenios que se suscriban en desarrollo del presente Título deberán fijar, como mínimo, el tipo y el alcance del servicio bibliotecario, las características de las instalaciones y equipamiento, el número y cualificación del personal y las obligaciones de las partes en cuanto a la financiación y el mantenimiento de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-25.

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