Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.
Texto consolidado
El gallego-asturiano tendrá un tratamiento similar al asturiano en lo que se refiere a protección, respeto, enseñanza, uso y tutela en su ámbito territorial