Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2019-7414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
La efectividad del presente Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado está condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias.
Más artículos de BOE-A-2019-7414
- ← Disposición adicional undécima. Jubilación parcial.
- → Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los puestos cuyo desempeño ya no es requerido por la organizació…
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.