El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional duodécima. Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.

Disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. · BOE-A-2020-4554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.

Texto consolidado

1. Las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000 quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021.

2. Dichas entidades podrán, asimismo, solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la refinanciación de las cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020, derivadas de los préstamos o anticipos referidos en el apartado anterior, incluyéndose las cuotas derivadas de los aplazamientos concedidos en virtud de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2011 a 2015, para el año 2017, y en el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.

3. La refinanciación de cuotas implicará la constitución de un nuevo préstamo con arreglo a las siguientes condiciones:

a) El principal será la suma de las cuotas a refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario de cada cuota.

b) No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos originarios, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. No obstante, las cuotas de préstamos cuyo plazo máximo de vencimiento se produzca en 2020 o 2021 podrán ser refinanciadas hasta el año 2022.

c) Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar. En el caso de que el tipo de interés de dicha deuda fuera negativo, el nuevo préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de las solicitantes de la moratoria.

d) El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administración General del Estado en relación con las cuotas ya vencidas que se refinancian, así como del resto de la deuda que se refinancie.

e) A dicha refinanciación resultarán de aplicación las garantías que se hubieran constituido con ocasión del préstamo original.

f) Se respetarán, en cualquier caso, los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

4. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-23.

Más artículos de Real Decreto-ley 15/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 15/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.