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Real Decreto Vigente

Disposición adicional duodécima. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso y tramitación de expedientes de equiparación de formaciones y enseñanzas.

Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

1. Para el acceso a las enseñanzas del grado medio o para la iniciación de los expedientes de equiparación de las formaciones y enseñanzas de dicho grado previstas en este real decreto, se podrá acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) El título de Graduado en Educación Secundaria.

b) La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

c) El título de Técnico auxiliar.

d) El título de Técnico.

e) La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

f) El título de Bachiller Superior.

g) La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

h) La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

i) El título de Oficialía Industrial.

j) La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

k) Todos los títulos y situaciones que se detallan en el punto 2 de esta disposición adicional.

2. Para el acceso a las enseñanzas del grado superior o para la iniciación de los expedientes de equiparación de las formaciones y enseñanzas de dicho grado previstas en este real decreto, se podrá acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) El título de Bachiller establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo.

b) La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

c) La superación del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

d) El título de Técnico especialista o el título de Técnico superior.

e) El título de Maestría Industrial.

f) El título de Bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.

g) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

h) Cualquier título universitario, de ciclo largo o de ciclo corto.

i) La superación de otros estudios que hubieran sido declarados equivalentes a los anteriores.

3. Lo indicado en los puntos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 y en la disposición adicional quinta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

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