Disposición adicional duodécima. Régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias.
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
La titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración de entidad a los efectos del artículo 25.
Toda titularidad compartida de explotación agraria tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, cuya composición, utilización, asignación y revocación será la establecida con carácter general.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2012, por el art. 6.8 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546.
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