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Ley Vigente

Disposición adicional duodécima. Lenguas de signos y otras medidas de apoyo a la comunicación.

Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2021-8880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

Texto consolidado

La administración de la Generalitat estudiará y promoverá las actuaciones necesarias que posibiliten, a través de las nuevas tecnologías, la implantación gradual de las lenguas de signos para la adecuada atención de la ciudadanía que lo requiera.

Así mismo, se realizarán las actuaciones que hagan posible la valoración del conocimiento de las lenguas de signos en el acceso al empleo público de las personas sordas y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público.

La administración de la Generalitat también implementará las actuaciones necesarias para implantar gradualmente otras medidas de apoyo a la comunicación, bien sea por canales telemáticos, bien presenciales, a fin de cumplir el principio de accesibilidad universal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, Braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

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