Disposición adicional duodécima. Personal funcionario transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
1. El personal funcionario que se transfiera a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios continuará desempeñando los puestos de trabajo a los que se encuentre adscrito y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicación, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, las cuales habrán de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso.
2. En el supuesto de que como consecuencia de las equiparaciones de los puestos de trabajo a los equivalentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se produjera una disminución, en cómputo anual, de las retribuciones consideradas fijas y periódicas, le será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia, en los términos previstos en el artículo 83.4.