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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional duodécima. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada.

Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

Texto consolidado

1. En tanto se apruebe la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección del medio ambiente, al siguiente régimen de intervención administrativa, según lo establecido en esta ley:

a) Por regla general, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.

b) No obstante, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual o permanente y/o de temporada:

1.º Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.

2.º Gimnasios con música, así como los que sin tener música dispongan de un aforo superior a 150 personas, y las piscinas de uso colectivo.

3.º Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.

4.º Otros espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter habitual o permanente y/o de temporada en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.

c) Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos.

No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.

Se modifica el apartado 1.b).2º por el art. 62.11 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130#at.

Se añade por el art. 3.16 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-08.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.

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