Disposición adicional duodécima. Acreditación de programas.
Disposición adicional duodécima de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
El procedimiento y los requisitos de acreditación de programas en materia de servicios sociales podrán ser regulados mediante la orden correspondiente de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Más artículos de Ley 3/2019
- ← Disposición adicional undécima. Servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat.
- → Disposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acc…
- Ver la norma completa: Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.