Disposición adicional duodécima. Prohibición de exportación de determinado material de uso paramilitar o de seguridad.
Disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Queda prohibida la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura. No obstante, podrá el Gobierno establecer por Real Decreto las condiciones a las que excepcionalmente habría de sujetarse la autorización de exportación de esta clase de dispositivos restrictores del movimiento de seres humanos.
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