Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento.
Disposición adicional duodécima de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.
Texto consolidado
1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154#df-3#a1
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