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Ley Vigente 4 redacciones

Disposición adicional duodécima. Municipios sin planeamiento.

Disposición adicional duodécima de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-26.

Texto consolidado

1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.

2. En los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.

Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154#df-3#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90154.

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