Disposición adicional duodécima. Del reconocimiento de servicios previos.
Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
El tiempo de servicios prestados en el ámbito organizativo de la Administración será reconocido, a efectos de trienios, al adquirir la condición de funcionario, de acuerdo con las funciones desempeñadas, a través del procedimiento que se establezca por reglamento.
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