Disposición adicional. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas.
Disposición adicional del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2019-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
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