Disposición adicional decimotercera. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.
Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el apartado 3.c) de la disposición adicional tercera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones mencionados en el artículo 15.1.b) y c) no estarán obligados a tener Comisión de Auditoría.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 1.2 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10636#dfprimera, será de aplicación a partir del 17 de junio de 2016, según establece la disposición final 5 de la citada norma.#dfprimera.
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