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Real Decreto Vigente

Disposición adicional decimotercera. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.

2. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia podrá ser realizada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. En este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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