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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Disposición adicional decimotercera. Plazo de las concesiones de servicios de transporte de viajeros.

Disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de esta ley foral referentes a la duración de las concesiones de servicios, no serán de aplicación a las concesiones de servicios de transporte de viajeros en el sentido del Reglamento (CE) número 1370/2007, que se regirán en cuanto al plazo, por su normativa específica.

2. Son susceptibles de reclamación especial en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 122 de esta ley foral que se refieran a contratos de concesiones de servicios de transporte público de viajeros, en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5737.

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