Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa, en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de todas aquellas políticas comunitarias que afectan de manera directa a las competencias locales.
Más artículos de Ley 7/1985
- ← Disposición adicional duodécima. Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público lo…
- → Disposición adicional decimocuarta. Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios.
- Ver la norma completa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local