Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Se crea la «tasa por expedición de licencias micológicas».
Hecho imponible: lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la recolección micológica en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de Utilidad Pública propiedad de entidades locales de la Comunidad Autónoma.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias micológicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bases y tipos de gravamen o tarifa: la tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:
Euros
1. Licencias:
CLASE A-General (> 16 años, Unión Europea)
4,90
CLASE B-Reducida (< 16 años, Unión Europea)
2,13
CLASE C-Especial (Fuera de la Unión Europea)
12,43
2. Complemento por recolección intensiva en montes propiedad de la Comunidad Autónoma (solo mayores de 16 años y menores de 65):
General
457,15
Reducciones: Se aplicará una reducción del 50% del complemento a los residentes de la Unión Europea y de un 66% a los residentes en la Comunidad Autónoma.
Exención subjetiva: estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la licencia o complemento.
Liquidación y pago: Se autoliquidará por el interesado y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre.