Disposición adicional decimotercera. Ventanilla única del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. · BOE-A-2026-20528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas competentes, en coordinación y en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de ventanilla única, presencial y electrónica, que permitan a la ciudadanía gestionar de forma centralizada las solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con la situación de dependencia y/o discapacidad, evitando trámites duplicados y reduciendo cargas administrativas. A tal fin, se realizarán las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias.
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