Disposición adicional decimotercera. Transporte de encargos en expediciones dedicadas al transporte de viajeros.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2015-10440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
En todo caso, la licencia de empresa ferroviaria habilita a su titular para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo utilizado.
Asimismo, habilita para transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.