Disposición adicional decimotercera. Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos, entes y entidades de derecho público dependiente de ella, no estarán obligados a la constitución de la garantía financiera exigida a los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.