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Ley Vigente

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régi­men Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

El apartado 2 del artículo 131 de la Ley de Canta­bria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó­noma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«2. El conocimiento y resolución de las reclamacio­nes económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.

No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolu­ción del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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