Disposición adicional decimotercera. Registro General de Servicios Sociales.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año, a la creación y regulación del Registro General de Servicios Sociales.