Disposición adicional decimosexta. Aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, la consideración de los porcentajes de cesión a favor de las entidades locales incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales, citados en los apartados Uno y Tres de dicha disposición, a efectos de calcular la liquidación definitiva correspondiente al año 2010, se deberán entender de aplicación exclusiva para determinar la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que se refiere a la citada liquidación de la cesión de los impuestos indirectos serán de aplicación los porcentajes de cesión establecidos en los artículos 93, 94, 95, 101, 102 y 103 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.»
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