Disposición adicional decimosexta. Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte.
Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los términos regulados en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.
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- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.