Disposición adicional decimosexta. Del Consejo de la Policía Autonómica.
Disposición adicional decimosexta del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de la Policía Autonómica de Cataluña, cojo órgano de representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, adscrito al Departamento de Gobernación.
2. Corresponde al Consejo de la Policía Autonómica de Cataluña llevar a cabo tareas de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos y asegurar la participación en el establecimiento de las condiciones de prestación de servicios de los funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra; formular mociones y evacuar consultas relativas al estatuto profesional y emitir informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan a los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo; emitir informe previo sobre las disposiciones de carácter general que se dicten sobre las materias a las que se ha hecho referencia y cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y las disposiciones generales.
3. El Consejo de la Policía Autonómica, bajo la presidencia del consejero de Gobernación o de la persona en quién este delegue, está integrado por los representantes de la Administración que designe el consejero de Gobernación y por los restantes de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios, o fracción, de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
4. La proporción establecida en el apartado 3 puede modificarse a través de los sucesivos decretos de convocatoria, mientras dure el proceso de crecimiento del cuerpo de mozos de escuadra y no se supere la cifra total de quince miembros en representación del cuerpo y quince en representación de la Administración.
5. Los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía Autonómica son elegidos por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto, por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
6. Se establecerán por reglamento la organización y el funcionamiento interno del Consejo de la Policía Autonómica y las normas de convocatoria y celebración de las elecciones de sus miembros.
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