Disposición adicional decimoséptima. Prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de venta judicial de un buque para pago de acreedores en los que fuera parte la Autoridad Portuaria, las tasas devengadas por utilización especial de las instalaciones portuarias tendrán la consideración de créditos a favor de la Hacienda Pública de los previstos en el artículo 580.1.º del Código de Comercio, siempre que se justifiquen por certificación expedida por el Director de la Autoridad Portuaria. Los créditos por tarifas devengadas por servicios comerciales prestados al buque tendrán la prelación que resulta del artículo 580.3.º del Código de Comercio.
Más artículos de Ley 48/2003
- ← Disposición adicional decimosexta. Limitaciones de la propiedad de los terrenos contiguos a la ribera del mar.
- → Disposición adicional decimoctava. Buques abandonados.
- Ver la norma completa: Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.