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Ley Vigente

Disposición adicional decimoséptima. Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

Disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

El Gobierno debe poner en funcionamiento el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial, mediante la aprobación del correspondiente Reglamento, establecido por el artículo 92, en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

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