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Ley Vigente

Disposición adicional decimosegunda. Protección de datos personales.

Disposición adicional decimosegunda de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. El tratamiento de datos personales derivado del funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de cualesquiera otras actuaciones reguladas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 implementarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información tratada.

3. Los datos personales que deban ser objeto de publicación serán los mínimos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia de la Plataforma, el Inventario y de las demás actuaciones reguladas en esta ley.

4. La Dirección General de Patrimonio asumirá la condición de responsable del tratamiento de las correspondientes actividades de tratamiento derivadas del funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, que deberán publicarse en el Inventario de Actividades de Tratamiento de Datos de la Junta de Andalucía haciendo constar toda la información a que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento general de protección de datos, junto con su base legal.

En los mismos términos, la Dirección General de Patrimonio asumirá la condición de responsable del tratamiento de las correspondientes actividades de tratamiento derivadas del funcionamiento del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a cada agencia respecto del inventario de su patrimonio propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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