Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. · BOE-A-2015-11722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-21.
Texto consolidado
A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.40 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Se añade, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.40 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au
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