Disposición adicional decimoquinta. Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria en Canarias.
Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
Las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación portuaria que permitan o faciliten la conexión del territorio del archipiélago canario con el resto del territorio nacional o interconecten los principales núcleos urbanos de Canarias o las diferentes islas entre sí, se considerarán de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
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