Disposición adicional decimoquinta. Promoción del transporte ferroviario de personas.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
En el ámbito del transporte de personas, se adoptarán las medidas necesarias para el impulso del transporte ferroviario, cuando con ello se dé solución a las necesidades de movilidad de la ciudadanía de una forma eficiente en términos medioambientales, sociales y económicos, y se contribuya a la mejora de la sostenibilidad del sistema de movilidad.
Además, se adoptarán medidas orientadas a la mejora de la fiabilidad y puntualidad de los servicios ferroviarios.
Asimismo, se llevará a cabo un estudio que recoja la viabilidad y posibilidad de implantación de servicios ferroviarios de conexión con los países europeos del entorno. En este estudio se prestará especial atención a los servicios con horarios nocturnos con objeto de impulsar aquellos que sean viables en términos medioambientales, sociales y económicos.
Además, en dicho estudio se incluirá también el análisis de la posibilidad de implantación de servicios ferroviarios nocturnos de largo recorrido para la conexión entre ciudades del territorio español.